Caso Silvia Chávez: los motivos que llevaron a los imputados a zafar de un jurado popular

Mauricio Albornoz y Carina Domínguez estuvieron cerca de enfrentar un juicio por jurado popular y en tal sentido de ser condenados a prisión perpetua.

Sucede que la calificación que sostenía la Fiscalía los depositaba en un lugar complicado, teniendo en cuenta que estaba enmarcada en el artículo 80 del Código Penal que hace referencia a los homicidios agravados y que, según la normativa mendocina (Ley 9106), se traduce en juicios por jurados.

Se trata de los inquilinos de Silvia Chávez, la enfermera jubilada que desapareció de su casa de Pueblo Diamante a mediados de 2022.

El juez Claudio Gil entendió que no existían razones para incluir los agravantes en la carátula de homicidio.

La Dra. Paula Arana, representante del Ministerio Público, pidió la elevación a juicio con jurado popular (12 ciudadanos comunes) al considerar que estábamos en presencia de un homicidio doblemente agravado por alevosía porque aprovecharon su indefensión y por codicia porque querían quedarse viviendo en la casa de la señora.

El magistrado resolvió que la causa pase a la instancia de juicio oral, pero cambió la calificación a homicidio simple. El Dr. Gil retiró el agravante de alevosía, al entender que no se sabe cómo fue el acto al momento del crimen. Hizo lo mismo con la codicia porque no hay pruebas de que perseguían una ganancia de consideración.

Al cambiar la calificación a homicidio simple, hay que hablar del artículo 79 del Código Penal, apartado que no está contemplado en la Ley 9106 de juicio por jurado. En simples palabras, tanto Albornoz como Domínguez se sentarán en el banquillo frente a jueces técnicos y por el  tipo de acusación ya no arriesgan prisión perpetua.

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