Media sanción al proyecto de “Juicios por Jurado Popular”

La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto establecer el Juicio por Jurados Populares en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Nacional.

De esta forma, ciudadanos comunes podrán integrar un tribunal que dicte un veredicto en los delitos previstos en el artículo 80 (homicidios) del Código Penal.

La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos. Para ser miembro de un jurado popular se deberán cumplir como condiciones, ser argentino nativo o naturalizado con no menos de 5 años de ciudadanía, tener una residencia permanente no inferior a 4 años en el territorio provincial y de dos 2 años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente; tener entre 18 y 75 años de edad; comprender el idioma nacional,  saber leer y escribir, y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

No podrán ser miembros del jurado funcionarios del Poder Ejecutivo provincial ni municipal. Tampoco legisladores, miembros de las Fuerzas Armadas, efectivos policiales y penitenciarios e integrantes del Poder Judicial.

El Jurado Popular se integrará con 12 miembros titulares y 4 suplentes, debe respetar una equivalencia de 50% del género femenino y otro 50% del género masculino, el que será determinado por su Documento Nacional de Identidad.

La Junta Electoral de la Provincia deberá elaborar anualmente  el listado principal de  los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos, discriminados por circunscripción judicial y por sexo.

Las personas que se desempeñen como Jurado deberán ser retribuidas por el Estado Provincial de la siguiente manera:

1) Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. En este último supuesto se establecerá compensación económica al empleador. Los empleadores deben conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del Jurado y mantener sus privilegios laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso.

 2) En caso de trabajadores independientes, desempleados o que no trabajan podrán ser retribuidos a su pedido.

En el caso de corresponder, los gastos de transporte y manutención diaria deben ser resarcidos inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen. Cuando corresponda el Juez debe arbitrar las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del Jurado a cargo del erario público.

Publicaciones Similares